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Menores reclutados para delinquir: el dilema que Ecuador aún no resuelve

Diana Penafiel
14 Min Read
El reclutamiento de niños y adolescentes por estructuras criminales plantea un complejo debate sobre protección, responsabilidad y justicia.

Niños y adolescentes están siendo incorporados por estructuras criminales a actividades como extorsión, tráfico de armas, secuestro y asesinato. Ecuador debate cómo protegerlos, cómo sancionar a quienes los reclutan y qué respuesta debe dar la justicia cuando un menor puede ser víctima del crimen organizado y, al mismo tiempo, responsable de un delito grave.

Diana Peñafiel / Notimercio

Un adolescente puede llegar ante un juez acusado de extorsión, asesinato o secuestro. Pero la historia que lo llevó hasta ahí puede haber empezado mucho antes: en una casa atravesada por la violencia, en un barrio donde una banda controla el territorio, en una escuela donde otros jóvenes ya fueron captados o en una familia que depende económicamente de actividades ilegales.

Ese es uno de los dilemas más complejos que enfrenta hoy Ecuador. ¿Qué debe hacer el Estado cuando un menor ha sido utilizado por una estructura criminal, pero al mismo tiempo ha causado un daño grave a otras personas?

La respuesta no es sencilla porque las dos realidades pueden existir al mismo tiempo. Un adolescente puede haber sido víctima de reclutamiento, coerción o manipulación y, después, convertirse en autor o cómplice de un delito.

El reclutamiento de menores ya forma parte del crimen organizado

El Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado advierte que las estructuras delictivas han incorporado niños y adolescentes incluso desde los 10 años. El proceso no siempre comienza con una amenaza directa. Puede empezar mediante vínculos familiares, amistades, promesas de dinero, protección, sentido de pertenencia o reconocimiento dentro del barrio.

La investigación del OECO describe una normalización preocupante de la presencia de grupos criminales en comunidades y escuelas. En algunos territorios, las bandas no aparecen como una realidad externa, sino como parte del entorno cotidiano en el que crecen los menores. Allí pueden operar mediante coerción, seducción, manipulación o relaciones familiares y comunitarias.

UNICEF adopta una posición todavía más contundente: considera que el reclutamiento, uso y utilización de niños y adolescentes por grupos de delincuencia organizada constituye una forma de violencia y explotación y sostiene que no puede entenderse como una decisión verdaderamente libre del menor.

Antes del delito suele haber una historia de violencia

La investigación de UNICEF ayuda a entender por qué este fenómeno no puede analizarse únicamente desde el momento en que ocurre el delito. Muchos de los adolescentes expuestos al reclutamiento han vivido previamente violencia física o emocional, abandono escolar, precariedad económica, negligencia familiar o inseguridad permanente en sus barrios.

En esos contextos, una organización criminal puede ofrecer algo que el Estado, la escuela o la propia familia no siempre han logrado garantizar: dinero, pertenencia, protección o reconocimiento. Eso no convierte automáticamente a todos los adolescentes involucrados en víctimas sin responsabilidad, pero sí obliga a mirar qué ocurrió antes de que llegaran a participar en una estructura delictiva.

Los casos recientes muestran que los adolescentes ya participan en delitos graves

La participación de menores en delitos graves no es una hipótesis. En julio de 2026, Fiscalía procesó en Quito a cuatro adolescentes de 16 y 17 años por su presunta participación en extorsiones contra estudiantes de un colegio del sur de la ciudad. Según la investigación, las víctimas eran amenazadas y agredidas cuando se negaban a pagar. El juez dispuso internamiento preventivo para los cuatro procesados.

Un mes antes, Fiscalía formuló cargos contra dos adolescentes de 14 y 15 años por su presunta participación en el asesinato de un hombre en los exteriores del aeropuerto de Guayaquil. Ambos fueron retenidos después del ataque y sometidos al régimen especializado de justicia juvenil.

Hay otros casos recientes en los que adolescentes aparecen investigados junto a adultos por extorsión, asesinato o delincuencia organizada. En Durán, por ejemplo, dos adultos y un adolescente fueron procesados por presuntamente exigir pagos mensuales a un comerciante bajo amenazas contra su vida y la de sus trabajadores.

Ser menor de edad no significa quedar automáticamente en libertad

Una percepción frecuente es que un adolescente detenido por un delito grave puede recuperar rápidamente su libertad únicamente por ser menor de edad. La legislación ecuatoriana, sin embargo, sí contempla internamiento preventivo y medidas de privación de libertad dentro de un régimen especializado.

Cuando existe una investigación en curso, un juez especializado puede ordenar internamiento preventivo. Y cuando se determina responsabilidad, el Código de la Niñez y Adolescencia permite imponer medidas socioeducativas de internamiento institucional cuya duración depende de la gravedad de la infracción.

Cuando se trata de infracciones que para un adulto contemplan penas superiores a diez años de prisión, el régimen juvenil permite imponer entre cuatro y ocho años de internamiento institucional.

Los tribunales ya han aplicado estas medidas en casos recientes relacionados con asesinato, secuestro extorsivo y otros delitos graves. Es decir, la justicia juvenil ecuatoriana sí contempla consecuencias severas, aunque bajo reglas diferentes a las que rigen para una persona adulta.

Entonces, ¿por qué existe la sensación de que el sistema no responde?

La discusión no se limita a cuánto dura una medida de internamiento. También tiene que ver con la capacidad del sistema para investigar, procesar y seguir los casos con rapidez, así como con la disponibilidad de jueces, fiscales, peritos, policías especializados, centros adecuados y programas reales de reinserción.

Durante 2026, la Asamblea Nacional analizó una reforma al régimen de adolescentes infractores que proponía ampliar determinados plazos de investigación, modificar reglas de prescripción y extender excepcionalmente el internamiento preventivo.

Pero el 17 de septiembre, la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes recomendó al Pleno archivar esa propuesta. Entre sus argumentos señaló problemas constitucionales, convencionales y técnicos y sostuvo que las modificaciones planteadas no respondían de manera integral al fenómeno del reclutamiento de menores por organizaciones criminales.

Uno de los puntos cuestionados fue la posibilidad de ampliar el internamiento preventivo de 90 a 180 días. La Comisión consideró que una extensión de esa naturaleza podía terminar convirtiendo una medida cautelar en una forma de pena anticipada.

¿Endurecer las consecuencias puede proteger a los propios menores?

Esta es probablemente la pregunta más incómoda del debate. Si un adolescente sabe que participar en una extorsión, un secuestro o un asesinato tendrá consecuencias graves, ¿puede ese conocimiento alejarlo de una organización criminal?

La respuesta no está demostrada. En situaciones donde existe una decisión relativamente autónoma, una consecuencia clara podría influir en la conducta. Pero esa lógica cambia cuando el adolescente vive bajo amenazas, depende económicamente de la banda, tiene familiares dentro de la organización o crece en un entorno donde el crimen controla buena parte de la vida comunitaria.

Por eso, endurecer las medidas puede formar parte de una discusión legítima sobre responsabilidad, pero no puede presentarse como una solución suficiente por sí sola. La capacidad de disuasión disminuye cuando la alternativa que percibe el menor no es simplemente “delinquir o no delinquir”, sino obedecer a una estructura que ejerce control real sobre su entorno.

El otro problema: llegar hasta quien recluta

Mientras un adolescente puede terminar detenido en flagrancia con un arma, drogas o dinero producto de una extorsión, llegar hasta las personas que lo incorporaron a la estructura criminal suele ser mucho más difícil.

El Consejo de la Judicatura entregó a la Asamblea un dato especialmente revelador: entre 2020 y 2025 se registraron apenas cinco procesos por trata de personas con fines de reclutamiento. Además, no constaban causas procesadas específicamente por reclutamiento para conflictos armados o con fines delictivos.

El contraste resulta incómodo. Los adolescentes aparecen detenidos y procesados por los delitos que ejecutan, pero el sistema tiene muchas más dificultades para llegar hasta quienes los captan, los organizan y se benefician de ellos.

Otra reforma apunta directamente a los reclutadores

En paralelo al debate sobre adolescentes infractores, la Asamblea tramita una propuesta dirigida específicamente a prevenir y sancionar el reclutamiento de menores por organizaciones criminales.

El proyecto plantea penas que podrían llegar a entre 22 y 26 años de prisión para quienes recluten o utilicen niños y adolescentes dentro de determinadas estructuras delictivas.

La propuesta no se limita al castigo. Incluye mecanismos de alerta temprana, prevención de la captación mediante medios digitales, atención en salud mental, programas especializados, becas y otras medidas dirigidas a reducir las condiciones que facilitan el reclutamiento.

El planteamiento cambia el foco de la discusión: no pregunta únicamente qué debe ocurrir con el adolescente que comete el delito, sino qué responsabilidad debe asumir el adulto que lo convirtió en una herramienta de la organización.

Víctima e infractor no son categorías necesariamente opuestas

Una de las dificultades del debate público es la necesidad de escoger rápidamente una etiqueta. O se presenta al adolescente como víctima absoluta de una estructura criminal o se lo reduce únicamente a la condición de delincuente.

La realidad puede ser mucho más incómoda. Un joven puede haber sido reclutado después de años de violencia y exclusión y, aun así, ser responsable de haber extorsionado, secuestrado o causado la muerte de otra persona.

Reconocer que fue víctima de reclutamiento no elimina el daño sufrido por quienes enfrentaron sus actos. Y exigir responsabilidad por un delito no significa ignorar las condiciones que facilitaron que una organización criminal lo captara.

La respuesta tiene que empezar antes de la detención

El problema es que, cuando un adolescente aparece ante un juez acusado de un delito grave, muchas veces varias barreras de protección ya fallaron. La familia pudo no haber podido protegerlo. La escuela pudo haber perdido contacto con él. El barrio pudo haber quedado bajo control de una organización criminal. Y el Estado pudo haber llegado cuando la incorporación a la banda ya estaba avanzada.

Por eso, una respuesta integral exige trabajar en varios frentes al mismo tiempo: prevención en escuelas y comunidades, persecución efectiva de quienes reclutan, protección para familias amenazadas, justicia especializada, consecuencias proporcionales cuando existen delitos graves y programas de reinserción que reduzcan la posibilidad de regresar a la misma estructura criminal.

No se trata únicamente de decidir si las penas deben ser más duras o más blandas. Se trata de determinar qué respuesta puede proteger al adolescente antes de que sea reclutado, responsabilizarlo cuando corresponda y, al mismo tiempo, proteger a las personas que pueden convertirse en sus víctimas.

Ese es el dilema que Ecuador todavía no termina de resolver.

Fuentes consultadas

  • UNICEF Ecuador — “Aproximación al reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en Ecuador”.
  • Observatorio Ecuatoriano de Crimen Organizado (OECO) — Estudio sobre vinculación de niños, niñas y adolescentes a organizaciones criminales en Ecuador.
  • Fiscalía General del Estado — Procesos y sentencias recientes relacionados con adolescentes infractores, extorsión, asesinato y secuestro extorsivo.
  • Consejo de la Judicatura — Información presentada ante la Asamblea Nacional sobre adolescentes, criminalidad organizada y judicialización del reclutamiento.
  • Asamblea Nacional del Ecuador — Proyecto de reforma al régimen de adolescentes infractores e informe de la Comisión de Protección Integral a Niñas, Niños y Adolescentes.
  • Asamblea Nacional del Ecuador — Proyecto para prevenir, sancionar y erradicar el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes por organizaciones delictivas.
  • Código de la Niñez y Adolescencia — Régimen de medidas socioeducativas aplicable a adolescentes infractores.
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