El caso ocurrió en Córdoba, España. La trabajadora pidió 33.001 euros, pero los jueces descartaron que el despido estuviera relacionado con su estado de salud.
Una dependienta de una tienda de ropa de Córdoba, España, reclamó 33.001 euros —aproximadamente USD 37.000, según Metro Ecuador— después de sufrir una caída en el establecimiento. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó su petición de declarar nulo el despido por una supuesta discriminación relacionada con su salud.
La secuencia de los hechos fue decisiva
El accidente ocurrió el 1 de abril de 2023. Tras conocer verbalmente que dejaría de trabajar en la tienda, la empleada subió a recoger sus pertenencias y cayó por las escaleras, lo que le provocó una contusión en el cuello.
Los servicios de emergencia recibieron el aviso a las 14:13. La comunicación formal del despido llegó por correo electrónico a las 15:57, después de la caída.
La trabajadora cuestionó esa secuencia ante los tribunales. Sin embargo, los magistrados consideraron que el correo únicamente formalizaba una decisión comunicada antes del accidente.
Despido improcedente, pero no nulo
Según el reporte de AS, la empresa ya había reconocido la improcedencia del despido y una indemnización cercana a 350 euros. La disputa posterior buscaba una declaración de nulidad y una compensación adicional por vulneración de derechos fundamentales.
El tribunal mantuvo la calificación de improcedente, pero descartó que hubiera pruebas para vincular la decisión empresarial con la salud de la trabajadora. Por ello, rechazó la indemnización adicional solicitada.


