Ad image

Corte Constitucional mantiene la restricción a la adopción conjunta por parejas del mismo sexo en Ecuador

July Ruiz
5 Min Read
La Corte Constitucional mantuvo la restricción que reserva la adopción conjunta a parejas de distinto sexo en Ecuador, mediante la sentencia 109-21-IN/26.

La sentencia 109-21-IN/26 desestimó una demanda contra disposiciones del Código de la Niñez y Adolescencia. El fallo fue emitido el 27 de agosto y volvió a difundirse este 3 de noviembre como novedad jurisprudencial.

La Corte Constitucional mantuvo vigente la restricción que reserva la adopción conjunta a parejas de distinto sexo en Ecuador. El organismo consideró que las disposiciones legales examinadas reproducen la regla expresa del artículo 68 de la Constitución.

El pronunciamiento corresponde a la sentencia 109-21-IN/26. Aunque su difusión este 3 de noviembre reactivó el debate público, la decisión fue emitida el 27 de agosto de 2026. No constituye una autorización para que parejas del mismo sexo adopten conjuntamente.

Qué resolvió la Corte

El tribunal desestimó la acción de inconstitucionalidad presentada contra la exigencia de que las parejas adoptantes sean de distinto sexo.

En su explicación institucional, la Corte señaló que las normas del Código de la Niñez y Adolescencia reproducen el artículo 68 de la Constitución, que establece: “La adopción corresponderá sólo a parejas de distinto sexo”.

También concluyó que los instrumentos internacionales invocados en la demanda no establecen una obligación específica para Ecuador de permitir la adopción conjunta por parejas del mismo sexo.

Según el reporte de El Diario, la resolución obtuvo ocho votos favorables y uno salvado. La mayoría consideró que no podía eliminar mediante una sentencia de inconstitucionalidad una restricción establecida expresamente en la Constitución.

Quién presentó la demanda

La acción fue planteada el 26 de noviembre de 2021 por Diane Marie Rodríguez Zambrano, integrante de la Asociación Silueta X. Cuestionaba el numeral 6 del artículo 159 del Código de la Niñez y Adolescencia.

La impugnación planteó argumentos relacionados con la protección de las familias, la igualdad y el interés superior de niñas, niños y adolescentes. Silueta X informó que el proceso fue admitido en julio de 2022 y tuvo una audiencia pública en febrero de 2026.

¿Cambia el matrimonio igualitario?

El fallo distingue la adopción conjunta del matrimonio entre personas del mismo sexo, reconocido en Ecuador en 2019.

De acuerdo con la explicación recogida por El Diario, la Corte consideró que la disposición constitucional sobre adopción contiene una expresión de exclusividad —la palabra “sólo”— que diferencia este asunto del precedente matrimonial. Por tanto, el reconocimiento del matrimonio igualitario no habilita automáticamente la adopción conjunta.

La Federación Ecuatoriana de Organizaciones LGBT+ también precisó que la sentencia no modifica el reconocimiento del matrimonio igualitario.

El debate sobre la idoneidad familiar continúa

La decisión examinó una restricción normativa de acceso a la adopción conjunta. No corresponde presentarla como una evaluación psicológica individual de las parejas ni como un nuevo protocolo técnico que determine su capacidad de cuidado.

En su pronunciamiento, la Federación LGBT+ sostuvo que la idoneidad familiar debe valorarse por el cuidado y la protección que puede ofrecer un hogar. La organización pidió información pública sobre los menores que esperan una familia y los tiempos de los procesos para sostener un debate basado en evidencia.

Silueta X, por su parte, anunció en septiembre que evaluaba vías jurídicas nacionales e internacionales. Su comunicado no informó de una acción específica ya presentada.

Qué implica para los procesos de adopción

El efecto central es que se mantiene la restricción para la adopción conjunta por parejas del mismo sexo. Tampoco significa que las parejas habilitadas legalmente obtengan una adopción de manera automática.

El Ministerio de Desarrollo Humano explica que la fase administrativa incluye una evaluación con parámetros legales, sociales y psicológicos. La institución señala, además, que esa etapa es gratuita. La sentencia sobre adopción conjunta debe distinguirse de otros asuntos jurídicos, como la inscripción de nacimientos, la filiación o el reconocimiento de distintas formas de familia.

Share This Article
No hay comentarios