Los viajeros que llegan por vía aérea tienen límites para ingresar artículos como efectos personales. La cantidad y el uso de los productos son determinantes.
Las compras realizadas durante un viaje pueden ingresar a Ecuador sin tributos cuando cumplen las condiciones de efectos personales del equipaje. El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) establece que, por su cantidad o valor, estos bienes no deben evidenciar fines comerciales.
En perfumes, el límite es de 500 mililitros por pasajero o 1.000 mililitros por grupo familiar. Para cremas, lociones y splash, se permite un total de 2.500 mililitros por pasajero o 5.000 por grupo familiar. El cálculo se realiza por volumen: cinco perfumes de 100 mililitros completan el cupo individual.
En el caso de los teléfonos celulares, la lista oficial permite ingresar uno nuevo y uno usado. También contempla un reloj inteligente nuevo y otro usado, un televisor de hasta 60 pulgadas, un monitor de hasta 32 pulgadas y un dron de hasta USD 1.000, conforme a las condiciones aplicables.
Para ropa y zapatos no existe un número fijo de unidades, la Aduana evalúa si las cantidades corresponden al uso personal. Llevar numerosos artículos nuevos del mismo modelo puede motivar una revisión por posibles fines comerciales.
Los controles recientes en el aeropuerto de Quito ilustran esa diferencia. Senae reportó a dos pasajeras procedentes de Panamá con 182 perfumes, cremas y splash. En otro caso, dos viajeros provenientes de España transportaban 112 pares de zapatos en conjunto, cantidades que la institución consideró superiores al equipaje personal.
Si los artículos exceden los límites y constituyen bienes tributables, el viajero debe presentar el Formulario de Registro Aduanero (FRA) antes del control. El ingreso queda sujeto al pago de tributos y al procedimiento correspondiente; la exención de efectos personales no ampara mercancía destinada a la venta.


