Las sanciones no son iguales. No sufragar, no asistir a la capacitación o no presentarse como miembro de mesa tienen multas diferentes para las elecciones del 29 de noviembre.
Las elecciones seccionales y del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (CPCCS) están previstas para el 29 de noviembre de 2026. De cara a esta jornada, el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha recordado que existen distintas obligaciones para los ciudadanos y, por tanto, diferentes sanciones económicas en caso de incumplimiento.
Una de las principales diferencias está entre no acudir a votar y no presentarse cuando una persona ha sido designada como miembro de una Junta Receptora del Voto (JRV).
¿Cuánto se paga por no votar?
En Ecuador, el sufragio es obligatorio para los ciudadanos que están dentro del grupo establecido por la normativa electoral. Quienes teniendo la obligación de votar no acudan a las urnas y no presenten una justificación válida deberán pagar una multa equivalente al 10% del Salario Básico Unificado (SBU).
Para 2026, el SBU está fijado en USD 482, por lo que la multa por no votar corresponde a USD 48,20.
La legislación contempla excepciones y causales de justificación, entre ellas situaciones de salud, impedimentos físicos comprobados, calamidad doméstica grave y otros casos establecidos por la normativa electoral.
Los miembros de mesa tienen obligaciones adicionales
El CNE seleccionó a 288.949 ciudadanos para integrar las Juntas Receptoras del Voto durante este proceso electoral. Estas personas no solamente deben acudir el día de las elecciones, sino que también tienen la obligación de cumplir con la capacitación correspondiente.
La capacitación presencial comenzó el 7 de septiembre de 2026 y se mantendrá dentro del cronograma establecido por el organismo electoral.
No asistir a esta capacitación genera una multa equivalente al 10% del SBU, es decir, USD 48,20.
¿Qué ocurre si un miembro de mesa no se presenta?
La sanción cambia cuando una persona fue designada para integrar una Junta Receptora del Voto y no cumple con esta responsabilidad el día de los comicios.
En este caso, la multa corresponde al 15% del SBU, equivalente a USD 72,30 en 2026.
La diferencia es importante: una persona que simplemente no acude a votar enfrenta una multa de USD 48,20, mientras que quien fue seleccionado como miembro de mesa y no se presenta puede recibir una sanción de USD 72,30.
Abandonar la junta puede generar una sanción mayor
La normativa también contempla sanciones más elevadas para los miembros de las Juntas Receptoras del Voto que abandonen injustificadamente sus funciones durante la jornada electoral.
Según la información difundida para este proceso, esta conducta puede generar una multa de entre seis y 10 salarios básicos unificados, además de una posible suspensión de los derechos de participación por hasta seis meses.
Por tratarse de una infracción distinta a la simple inasistencia, el monto puede alcanzar varios miles de dólares.
¿Cómo consultar si tiene una multa?
El CNE dispone de una plataforma oficial para consultar las multas electorales. La ciudadanía puede verificar si mantiene valores pendientes y conocer las opciones disponibles para realizar el pago.
Además, desde septiembre de 2026 el organismo electoral habilitó el pago de multas en línea con tarjetas de crédito y débito, junto con otras alternativas a través de entidades y puntos autorizados.
El CNE también aclara que tener multas pendientes no impide por sí mismo ejercer el sufragio en un proceso electoral posterior.
Una diferencia que conviene tener clara
De cara al 29 de noviembre, las principales sanciones pueden resumirse así:
| Incumplimiento | Multa 2026 |
|---|---|
| No votar, sin justificación | USD 48,20 |
| No asistir a la capacitación como miembro de mesa | USD 48,20 |
| No presentarse a integrar la JRV | USD 72,30 |
| Abandonar injustificadamente la JRV | Entre 6 y 10 SBU |
Los valores corresponden al SBU de USD 482 vigente para 2026 y a las disposiciones electorales aplicables al proceso.
Con las elecciones del 29 de noviembre cada vez más cerca, conocer la obligación que corresponde a cada ciudadano permite diferenciar entre las sanciones y, cuando corresponda, presentar la documentación necesaria para justificar una eventual inasistencia.


