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Estado de excepción y toque de queda en Ecuador: ¿cuál es la diferencia?

July Ruiz
4 Min Read
El Decreto Ejecutivo 498 establece un estado de excepción de 60 días y un toque de queda focalizado en cuatro provincias del país.

El Decreto Ejecutivo 498 establece ambas medidas, pero tienen alcances, duración y restricciones distintas. El estado de excepción rige en ocho provincias y tres cantones durante 60 días, mientras que el toque de queda se aplicará únicamente en cuatro provincias y por 14 días.

El Gobierno de Ecuador decretó el 15 de septiembre de 2026 un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna, mediante el Decreto Ejecutivo 498. La medida contempla también un toque de queda, pero ambas disposiciones no significan lo mismo ni se aplican en los mismos territorios.

La principal diferencia está en qué derechos o actividades se restringen, el territorio donde se aplican y el tiempo de vigencia.

¿Qué es el estado de excepción?

El estado de excepción es una medida extraordinaria que permite al Ejecutivo adoptar disposiciones especiales frente a situaciones consideradas de grave conmoción interna.

En este caso, tendrá una duración de 60 días y rige desde el 15 de septiembre en:

  • El Oro
  • Esmeraldas
  • Guayas
  • Los Ríos
  • Manabí
  • Pichincha
  • Santa Elena
  • Santo Domingo de los Tsáchilas

También comprende los cantones Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.

Durante este periodo se suspenden los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia, bajo las condiciones establecidas en el decreto. Además, las Fuerzas Armadas podrán actuar en coordinación con la Policía Nacional para apoyar las operaciones de seguridad.

El decreto también contempla la posibilidad de realizar requisiciones temporales de bienes y servicios de origen lícito cuando sean estrictamente necesarios para las operaciones de seguridad.

¿Qué es el toque de queda?

El toque de queda es una medida más específica porque restringe la libertad de tránsito durante determinadas horas.

En este caso, no se aplicará en todos los territorios que están bajo estado de excepción. El Decreto 498 establece la restricción únicamente para:

  • El Oro
  • Guayas
  • Los Ríos
  • Manabí

El toque de queda comenzará a las 00:00 del jueves 17 de septiembre y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026, todos los días entre las 00:00 y las 05:00.

¿Qué pasa en Quito?

Quito está incluido en el estado de excepción porque Pichincha forma parte de las ocho provincias señaladas en el Decreto 498. Sin embargo, la capital no tendrá toque de queda bajo esta disposición.

Esto significa que en Quito no existe, por este decreto, una restricción de circulación entre las 00:00 y las 05:00. Sí se mantienen las demás disposiciones correspondientes al estado de excepción.

¿Quiénes pueden circular durante el toque de queda?

El decreto establece excepciones para determinados grupos, entre ellos el personal de los establecimientos y servicios de salud de la Red Pública Integral de Salud y de la Red Privada Complementaria.

También están exceptuados integrantes de las fuerzas de seguridad, entidades complementarias de seguridad y servicios de gestión de riesgos, emergencias y desastres.

Además, las autoridades deberán considerar situaciones particulares de necesidad o emergencia durante los controles.

En resumen

MedidaEstado de excepciónToque de queda
¿Qué restringe?Derechos y establece medidas extraordinarias de seguridadLibertad de tránsito en horario determinado
Duración60 días14 días
Inicio15 de septiembre17 de septiembre
Fin14 de noviembre30 de septiembre
Territorio8 provincias y 3 cantonesEl Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí
¿Aplica en Quito?No

Por lo tanto, estar bajo estado de excepción no significa automáticamente que exista toque de queda. El Decreto 498 establece ambas medidas con diferentes alcances y únicamente cuatro provincias tendrán la restricción nocturna de movilidad.

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