El presidente Daniel Noboa firmó este 15 de septiembre el Decreto Ejecutivo 498, que establece un estado de excepción por 60 días en ocho provincias y tres cantones. El toque de queda regirá únicamente en cuatro provincias y no incluye a Quito.
El Gobierno de Daniel Noboa oficializó este martes 15 de septiembre de 2026 un nuevo estado de excepción por grave conmoción interna, mediante el Decreto Ejecutivo 498.
La medida tendrá una duración de 60 días y comprende ocho provincias y tres cantones del país. El decreto establece medidas extraordinarias para fortalecer las operaciones de seguridad frente a la violencia y las actividades de grupos armados organizados.
¿Dónde rige el estado de excepción?
El Decreto 498 incluye las provincias de:
- El Oro
- Esmeraldas
- Guayas
- Los Ríos
- Manabí
- Pichincha
- Santa Elena
- Santo Domingo de los Tsáchilas
También contempla los cantones de Camilo Ponce Enríquez, en Azuay; Las Naves, en Bolívar; y La Maná, en Cotopaxi.
Por tanto, Quito y el resto de Pichincha forman parte del estado de excepción, pero eso no significa que exista un toque de queda en la capital.
¿Habrá toque de queda?
Sí, pero estará focalizado en cuatro provincias: El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí.
La restricción a la libertad de tránsito comenzará el 17 de septiembre y se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2026, entre las 00:00 y las 05:00.
Entre las personas exceptuadas de esta restricción están trabajadores y personal de servicios de salud, seguridad, emergencias y gestión de riesgos, bajo las condiciones establecidas en el decreto.
Pichincha, Esmeraldas, Santa Elena y Santo Domingo de los Tsáchilas no tendrán este toque de queda, aunque sí están incluidas dentro del estado de excepción.
¿Qué derechos se suspenden?
El Decreto 498 establece la suspensión de los derechos a la inviolabilidad del domicilio y de la correspondencia en las jurisdicciones incluidas.
Esto permite que las fuerzas de seguridad ejecuten determinadas intervenciones y allanamientos sin autorización previa del titular o una orden judicial, dentro de los parámetros establecidos por el propio decreto y vinculados con las causas que motivaron la declaratoria.
En el caso de la correspondencia, el decreto contempla el acceso excepcional e individualizado a información cuando sea considerado necesario para prevenir o neutralizar amenazas relacionadas con las circunstancias que motivaron el estado de excepción.
Las autoridades deberán dejar registro de las diligencias y respetar las garantías constitucionales correspondientes.
Fuerzas Armadas y Policía reforzarán operaciones
La medida dispone el empleo de las Fuerzas Armadas en coordinación con la Policía Nacional en las ocho provincias y tres cantones incluidos.
El objetivo establecido es fortalecer la protección interna, mantener el orden público y prevenir, contrarrestar y neutralizar actividades criminales y violentas.
El decreto también contempla la posibilidad de realizar requisiciones temporales de bienes y servicios de origen lícito, pero únicamente cuando exista extrema necesidad y como último recurso para las operaciones de seguridad.
Los bienes deberán ser devueltos una vez superada la necesidad que motivó la requisición y, cuando corresponda, se contempla una indemnización equivalente a su justo valor.
¿Por qué se declaró el estado de excepción?
El Gobierno fundamenta la decisión en la situación de violencia criminal organizada que afecta a las jurisdicciones incluidas en el decreto.
Según los documentos que sustentan la medida, los informes de inteligencia, policiales, militares y jurídicos describen estructuras criminales con capacidad de adaptación, fragmentación, recomposición y expansión territorial, además de actividades relacionadas con economías ilícitas.
La declaratoria busca facilitar una respuesta coordinada de las instituciones de seguridad durante los próximos 60 días.
Una diferencia importante para Quito
Para los habitantes de Quito, el punto clave es que la capital sí está incluida en el estado de excepción, pero no en el toque de queda.
Por lo tanto, a partir del 17 de septiembre, la restricción de circulación entre las 00:00 y las 05:00 se aplicará únicamente en El Oro, Guayas, Los Ríos y Manabí.
La medida podrá ser revisada por las autoridades competentes y estará sujeta al control constitucional correspondiente.


