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Corte Constitucional deja sin efecto las clases obligatorias los sábados para docentes fiscales

July Ruiz
5 Min Read
La Corte Constitucional declaró inconstitucionales tres artículos del acuerdo del Ministerio de Educación que establecía actividades complementarias obligatorias los sábados para el sistema educativo fiscal.

El organismo declaró inconstitucionales tres artículos de un acuerdo del Ministerio de Educación que establecía actividades complementarias obligatorias los fines de semana. La medida también alcanzaba a estudiantes y personal administrativo.

La Corte Constitucional del Ecuador dejó sin efecto la obligatoriedad de realizar actividades educativas y laborales los sábados en instituciones fiscales del país. La decisión se tomó tras aceptar una acción pública de inconstitucionalidad presentada por gremios docentes y de servidores públicos.

El fallo declaró inconstitucionales, por la forma, los artículos 1, 2 y 5 del Acuerdo Ministerial MINEDEC-MINEDEC-2026-00045-A, emitido por el Ministerio de Educación. Estas disposiciones establecían actividades complementarias institucionales que podían desarrollarse los sábados y cuya asistencia era obligatoria para estudiantes, docentes y personal administrativo de planteles fiscales.

¿Qué decidió la Corte?

La Corte Constitucional determinó que el Ministerio de Educación vulneró el principio de reserva de ley al modificar mediante un acuerdo ministerial aspectos relacionados con la jornada laboral y el régimen remunerativo de los trabajadores del sistema educativo público.

Según el organismo, cualquier modificación de la jornada laboral de los docentes o de las condiciones de remuneración por trabajo adicional debe estar respaldada por una ley orgánica aprobada por la Asamblea Nacional, y no únicamente por una disposición administrativa del Ministerio.

La sentencia también establece que las actividades realizadas durante los sábados tienen consecuencias laborales y remunerativas. Por ello, calificarlas como parte del calendario escolar o como una recuperación de actividades no elimina su carácter laboral.

¿A quiénes afectaba el acuerdo?

El acuerdo ministerial establecía la obligatoriedad de las actividades complementarias para los integrantes del Sistema Nacional de Educación de instituciones fiscales de los regímenes Costa-Galápagos y Sierra-Amazonía.

La disposición contemplaba a:

  • Estudiantes, quienes debían asistir a las actividades programadas.
  • Docentes, responsables de planificar y ejecutar las jornadas.
  • Personal administrativo, que también debía participar según los horarios establecidos.

El acuerdo había sido planteado para aplicarse desde el año lectivo 2026-2027.

También queda sin efecto la compensación con días libres

Uno de los puntos cuestionados estaba relacionado con la forma en que se pretendía compensar el trabajo realizado los sábados.

El artículo 5 del acuerdo establecía que las jornadas adicionales podían ser compensadas posteriormente con días laborables de diciembre o con días consecutivos después de las vacaciones anuales de los docentes.

Con la decisión de la Corte, esta disposición también queda sin efecto. El organismo constitucional señaló que el Ministerio no podía crear mediante un acuerdo administrativo una modalidad de compensación para modificar las condiciones laborales y remunerativas del personal educativo.

¿Qué significa la decisión para los docentes?

En la práctica, la sentencia elimina la obligatoriedad establecida por este acuerdo para que docentes y personal administrativo de instituciones fiscales cumplan actividades laborales los sábados.

La resolución beneficia a los integrantes del sistema educativo público de los dos regímenes escolares y pone fin a la aplicación de las disposiciones cuestionadas.

La Unión Nacional de Educadores (UNE) había rechazado desde mayo la medida y sostenía que la jornada ordinaria de los docentes es de 40 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes. El gremio también cuestionó que las horas adicionales pudieran ser compensadas mediante días libres en lugar de aplicar las reglas correspondientes al trabajo extraordinario.

¿Por qué es importante el fallo?

La decisión marca un límite a la capacidad de las autoridades educativas para modificar mediante acuerdos ministeriales las condiciones de trabajo del magisterio fiscal.

La Corte ratificó que los cambios relacionados con la jornada laboral y la remuneración deben respetar el principio de reserva de ley. De esta manera, cualquier nueva propuesta para modificar la jornada de los docentes deberá tramitarse mediante el mecanismo legislativo correspondiente.

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