REPÚBLICA DEL ECUADOR
FUNCIÓN JUDICIAL
Juicio No: 17721201800026, TRIBUNAL, número de ingreso 1
Casillero Judicial No: 1140
Casillero Judicial Electrónico No: O
Fecha de Notificación: 19 de febrero de 2025
A: VALLEJO JARAMILLO NORMA MARLENE
Dr. /Ab:
SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL, TRÁNSITO, CORRUPCIÓN Y CRIMEN ORGANIZADO DE LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
En el Juicio No. 17721201800026, hay lo siguiente:
EXTRACTO
Quito, miércoles 19 de febrero del 2025, las 14h30. VISTOS: Avoco conocimiento de la causa No. 17721201800026 (…) continuando con el desarrollo de la causa en lo principal dispongo:
1.3. En referencia al extracto solicitado para la publicación correspondiente, se dispone la publicación del siguiente texto correspondiente a la Sentencia emitida en esta causa con fecha 11 de agosto de 2020:
Por estas consideraciones, y de conformidad con lo que establece el Art. 76 numeral 6 de la Constitución de la República, y en lo previsto en el Art. 11 de la Declaración de los Derechos Humanos, en concordancia con lo que prescribe el Art. 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el Art. 8 de la Convención sobre Derechos Humanos y con fundamento en los artículos 621, 622 y 623 del Código Orgánico Integral Penal, este Tribunal de Fuero de Garantías Penales de la Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Nacional de Justicia acogiendo el pronunciamiento Fiscal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓN Y LAS LEYES DE LA REPÚBLICA, declara la responsabilidad d la acusada Norma Marlene Vallejo Jaramillo, con cedula de ciudadanía No. 1709407975, de 52 años de edad, de instrucción secundaria, de ocupación quehaceres domésticos, de estado civil casada, y domiciliada en la ciudad de Quito provincia de Pichincha, en calidad de AUTORA del delito de CONCUSIÓN, tipificado y sancionado en el Art. 281, inciso primero Código del Orgánico Integral Penal, en relación al artículo 42.1.a) ibídem; por lo que, le impone la pena privativa de libertad de CINCO AÑOS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, sin embargo, al haberse comprobado la existencia dos circunstancias atenuantes, se modula la pena en cuanto a que, como lo dispone el artículo. 44 del COIP, la pena a imponerse es el mínimo previsto en el tipo penal, es decir TRES AÑOS, reducido en un tercio, por lo que la PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN CONCRETO ES DE UN AÑO, como así se lo declara. Se le impone, además, la MULTA del artículo 70.6 del COIP, es decir, cuatro salarios básicos unificados del trabajador en general, que pagará una vez ejecutoriada la sentencia y que serán depositados en la cuenta del Consejo de la Judicatura en el Banco del Pacífico. Se descontará el tiempo que hubiese permanecido detenida por esta causa. Se impone así mismo el pago de USD $14.100,00, (catorce mil cien dólares de los Estados Unidos de Norteamérica), por concepto de reparación integral; el cual será entregado de forma dividida a: Martin José Campos Recalde: USD 1.500,00; Carlos Alberto Robles González: USD $900,00; Karina Villavicencio Rivadeneira: USD $7.950,00; Tania Doris Vaca Guerra: USD $1.350,00; Dalila Alejandra Niama Tapia: USD $1000,00; Cristia Andrés Álvarez Castro: USD $700,00; y, María Fernanda Pazmiño Espinoza: USD $700,00, por ser a quienes con la conducta de la procesada se afectó su patrimonio económico mermándose su remuneración salarial y con ello contravenir el bien jurídico protegido de la eficiente administración pública por tratarse de un delito pluriofensivo. (…) esta sentencia lleva también consigo la interdicción de la persona privada de la libertad, mientras dure la pena, (…) se dispone la publicación de la sentencia, en un día domingo, en tres diarios de amplia difusión nacional, a su costa, además de que deberá expresar públicamente sus disculpas al pueblo ecuatoriano en una sesión del Pleno de la Asamblea Nacional, que por las actuales circunstancias de salud que vive el país y también la sentenciada, se lo hará por medios telemáticos, debiendo quedar grabada esta sesión del pleno y publicada en la página oficial de la Asamblea Nacional, cuya constancia se entregará igualmente con las publicaciones a este Tribunal para agregar al proceso en el momento oportuno, es decir, dentro del tiempo máximo de quince días de ejecutoriada la sentencia. También se declara la pérdida de los derechos de participación: toda vez que, como consecuencia de la consulta popular, respecto a enmendarse la Constitución para inhabilitar la participación de una persona condenada por delitos de corrupción, entre los que está la concusión, por lo tanto, la sentenciada queda impedida de ser candidata a cargos de elección popular, contratar con el Estado, desempeñar cargos públicos por el tiempo que dure la pena. Una vez ejecutoriada esta sentencia remítase atento oficio al Consejo Nacional Electoral y al Registrador de la propiedad, a fin de que se restrinjan los derechos de participación de la sentenciada cuyas generales de ley ya han sido expuestos, por el tiempo igual al de la condena y la prohibición de enajenar sus bienes. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.
f) HERNANDEZ HIDROBO OLAVO MARCIAL.- CONJUEZ NACIONAL
Lo que comunico a usted para los fines de ley.
MARTHA BEATRIZ VILLARROEL VILLEGAS
SECRETARIA RELATORA