La nueva ley entró en vigencia el 1 de septiembre de 2026 y establece cuándo los militares podrán intervenir de manera excepcional, complementaria y subsidiaria en tareas de seguridad interna.
Las Fuerzas Armadas (FF.AA.) ya pueden apoyar a la Policía Nacional en determinadas operaciones de seguridad interna sin que sea necesario declarar un estado de excepción. La posibilidad está contemplada en la Ley Orgánica que Regula el Apoyo Complementario y Subsidiario de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional, publicada en el Registro Oficial el 1 de septiembre de 2026.
La normativa desarrolla la reforma al artículo 158 de la Constitución aprobada en el referéndum de abril de 2024 y establece las condiciones, procedimientos, límites y controles para esta cooperación entre las dos instituciones.
¿En qué casos podrán intervenir las Fuerzas Armadas?
La ley establece tres escenarios principales para activar este mecanismo de apoyo:
1. Grave conmoción en centros penitenciarios.
Las FF.AA. podrán intervenir cuando se produzca una situación de grave conmoción interna en uno o varios centros de privación de libertad.
2. Solicitud del Comandante General de la Policía.
El apoyo podrá ser solicitado formalmente por el Comandante General de la Policía Nacional. La petición deberá estar motivada y especificar por qué se requiere la intervención militar, además de determinar los casos y el ámbito territorial en el que se desarrollará.
3. Cuando las capacidades de la Policía sean sobrepasadas.
El mecanismo también podrá activarse cuando la Policía Nacional no tenga capacidad suficiente para contener determinadas amenazas relacionadas con delitos.
El apoyo militar no reemplaza a la Policía
Uno de los principales puntos de la normativa es que la participación de las Fuerzas Armadas será complementaria y subsidiaria. Esto significa que los militares no asumirán las competencias ordinarias de la Policía Nacional ni se convertirán en un cuerpo permanente de seguridad ciudadana.
La seguridad interna y el mantenimiento del orden público continúan siendo responsabilidad de la Policía. La intervención militar deberá realizarse bajo coordinación institucional y con respeto a los principios de excepcionalidad, proporcionalidad, razonabilidad y derechos humanos.
¿Cómo se activa el apoyo?
La normativa establece un procedimiento formal. La solicitud motivada parte del Comandante General de la Policía y debe pasar por una evaluación institucional antes de que el Ejecutivo pueda disponer la intervención.
De acuerdo con la regulación publicada, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas deberá emitir su informe en un plazo de hasta 48 horas. Posteriormente, el Consejo de Seguridad Pública y del Estado deberá sesionar dentro de las siguientes 24 horas para emitir su recomendación. Con estos elementos, el Presidente de la República podrá expedir el decreto correspondiente en un plazo de hasta 48 horas.
En total, el procedimiento puede resolverse en aproximadamente cinco días, siempre que se cumplan los plazos establecidos.
La intervención tendrá un límite de tiempo
El apoyo complementario de las Fuerzas Armadas podrá mantenerse durante un período máximo de 180 días.
La ley permite una única prórroga de hasta 30 días adicionales, siempre que continúen las circunstancias que motivaron la intervención. Si estas condiciones desaparecen antes del plazo previsto, el apoyo podrá terminar anticipadamente.
¿Esto elimina los estados de excepción?
No. La nueva ley no elimina ni reemplaza los estados de excepción.
La diferencia está en que ahora existe un mecanismo dentro del régimen jurídico ordinario para que las Fuerzas Armadas apoyen a la Policía en circunstancias específicas, mientras que el estado de excepción continúa siendo una herramienta extraordinaria que puede otorgar al Ejecutivo facultades adicionales frente a situaciones de grave conmoción o emergencia.
Una norma derivada de la reforma constitucional de 2024
La reforma al artículo 158 de la Constitución fue aprobada por la ciudadanía en el referéndum del 21 de abril de 2024. Posteriormente, la Asamblea Nacional debía establecer mediante ley las condiciones y límites para hacer efectiva esta modalidad de cooperación.
El proyecto fue aprobado por el Pleno de la Asamblea el 25 de agosto de 2026 con 83 votos a favor y posteriormente fue publicado en el Registro Oficial No. 359, Sexto Suplemento, el 1 de septiembre.
La nueva normativa busca establecer reglas más precisas para una participación militar que ya se venía produciendo en distintos operativos de seguridad, pero que ahora cuenta con un procedimiento específico dentro del régimen ordinario.


