La reforma establece plazos para distintas etapas del proceso, contempla sanciones por retrasos injustificados y amplía de dos a cinco años el seguimiento posterior a la adopción.
La Ley Orgánica Reformatoria de Varios Cuerpos Legales para la Agilización de la Adopción entró en vigencia este viernes 14 de agosto de 2026, luego de su publicación en el Octavo Suplemento del Registro Oficial.
La normativa fue aprobada por la Asamblea Nacional el pasado 28 de julio con 118 votos a favor. El presidente Daniel Noboa no presentó objeciones al texto aprobado por el Legislativo, por lo que la reforma fue publicada y comenzó a regir.
El objetivo principal es reducir las demoras en los procesos de adopción, establecer tiempos concretos para las instituciones que participan y evitar la duplicación de trámites administrativos y judiciales.
Estos son los nuevos plazos
Uno de los cambios más relevantes corresponde a la investigación para localizar a los familiares del niño, niña o adolescente.
La Policía Especializada para Niños, Niñas y Adolescentes tendrá un plazo máximo de dos meses para investigar y ubicar a los progenitores o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad.
Además, la Unidad Técnica de Adopciones tendrá:
- 45 días para elaborar el informe sobre la situación, condiciones y necesidades del niño, niña o adolescente declarado adoptable.
- 45 días para emitir la resolución sobre la idoneidad de los candidatos a adoptantes.
- 40 días para completar el proceso de emparentamiento, una vez aceptada la asignación por parte de la familia y del niño, niña o adolescente.
- Tres días tendrá el Registro Civil para inscribir la sentencia de adopción, una vez que reciba la notificación correspondiente.
La reforma también establece un plazo máximo de seis meses para concretar la reinserción familiar, con el propósito de evitar que los casos permanezcan indefinidamente sin una definición.
¿Qué pasa si no se cumplen los plazos?
La nueva normativa también contempla consecuencias para los funcionarios que incumplan injustificadamente los tiempos establecidos.
Los servidores judiciales podrán recibir amonestaciones y multas de hasta el 10 % de su remuneración. Para otros funcionarios públicos se contemplan sanciones económicas de entre USD 100 y USD 500.
En caso de reincidencia, incluso podría aplicarse la destitución.
El consentimiento también tendrá nuevas reglas
La reforma establece que el consentimiento para una adopción deberá ser libre, expreso, informado, personalísimo y no condicionado por presiones, amenazas, compensaciones económicas, situaciones de pobreza o intervención indebida de terceros.
Durante la declaración de adoptabilidad, el juez deberá considerar además la opinión, los deseos y las emociones del niño, niña o adolescente, tomando en cuenta su edad y grado de madurez.
La normativa incorpora también nuevas disposiciones relacionadas con la patria potestad y la protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
Más acompañamiento después de la adopción
Otro cambio importante está relacionado con el seguimiento posterior.
El periodo de seguimiento posadoptivo se amplía de dos a cinco años. Durante este tiempo, el Estado realizará controles periódicos para acompañar el proceso de adaptación de la nueva familia.
Además, los jóvenes que cumplan 18 años mientras permanecen en casas de acogida y no hayan sido adoptados podrán acceder a becas y ayudas económicas contempladas en las reformas a la Ley Orgánica de Educación Superior.
Una reforma que busca reducir la espera
Con estas modificaciones, Ecuador busca que los procesos de adopción tengan plazos definidos, menos trámites duplicados y mayor seguimiento institucional.
La finalidad es que las decisiones sobre la situación de niños, niñas y adolescentes no se prolonguen innecesariamente y que, cuando corresponda, puedan acceder a un entorno familiar seguro y adecuado en el menor tiempo posible.


